Es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, el terrorismo, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento, Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia...
Estatuto de Roma, Preámbulo
Estatuto de Roma, Preámbulo
Esta compuesta:
La Corte está compuesta de 4 órganos, 2 oficinas semi-autónomas y The Trust Fund for Victims (TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.
El Presidente de la Corte:
Juez Sang-Hyun Song (República de Korea), elegido el 11 mar. 2009. P
El 1er. Vicepresidente de la Corte:
Juez Fatoumata Dembele Diarra (Malí) P
El 2do. Vicepresidente de la Corte:
Juez Hans-Peter Kaul (Alemania) P
18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones. DJ
El Primer Fiscal de la Corte:
Mr. Luis Moreno Ocampo (Argentina). OF
La Registrador de la Corte:
Ms Silvana Arbia (Italia). R
Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.
El Presidente de la Corte:
Juez Sang-Hyun Song (República de Korea), elegido el 11 mar. 2009. P
El 1er. Vicepresidente de la Corte:
Juez Fatoumata Dembele Diarra (Malí) P
El 2do. Vicepresidente de la Corte:
Juez Hans-Peter Kaul (Alemania) P
18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones. DJ
El Primer Fiscal de la Corte:
Mr. Luis Moreno Ocampo (Argentina). OF
La Registrador de la Corte:
Ms Silvana Arbia (Italia). R
Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.
Funcionamiento
La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes
Crímenes
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
El genocidio
Los crímenes de lesa humanidad
Principios aplicables
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
Complementariedad:
la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
Responsabilidad por el cargo;
Imprescriptibilidad; y
Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.
Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
Responsabilidad por el cargo;
Imprescriptibilidad; y
Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.
Investigación y enjuiciamiento
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):
Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido); y
De oficio por el Fiscal de la Corte.
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.
Penas y cumplimiento
Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).
El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.
CIBERGRAFIA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacional
laiguanailulaiguanailustrada.blogspot.comstrada.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario